Quién está obligado
El IRP alcanza a las personas físicas residentes por sus rentas de servicios personales (salarios, honorarios, actividad independiente) cuando los ingresos brutos superan el umbral anual de Gs. 80 millones. Cruzaste el umbral: te inscribís en la obligación y liquidás desde el ejercicio siguiente conforme a las reglas vigentes.
Las tasas progresivas
| Renta neta anual | Tasa |
|---|---|
| Hasta Gs. 50.000.000 | 8% |
| De Gs. 50.000.001 a 150.000.000 | 9% |
| Más de Gs. 150.000.000 | 10% |
Es progresivo de verdad: cada tramo paga su tasa, no toda la renta salta a la tasa mayor.
Qué podés deducir
La lógica del IRP-RSP premia al que documenta: gastos e inversiones personales y familiares con comprobante legal (factura con tu RUC) reducen la base. Por eso el consejo de oro: pedí factura de todo. Un año entero de comprobantes bien registrados puede bajar tu IRP de forma dramática, legalmente.
Rentas y ganancias de capital
El IRP también alcanza rentas y ganancias de capital (alquileres, venta de inmuebles, intereses, dividendos de estructuras no alcanzadas por IDU) con una tasa del 8%, con reglas propias de determinación. Si tenés las dos canastas (servicios + capital), se liquidan por separado.